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S45803-Alta por omisión en el padrón municipal de habitantes_V1

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S45803-Alta por omisión en el padrón municipal de habitantes_V1

Desde el día 01/01/2022 hasta el día 31/01/2023

 

atención

ESTE TRÁMITE NO SE ENCUENTRA ACTIVO EXISTE UNA NUEVA VERSIÓN

Para acceder a la nueva versión del trámite hágalo a través del siguiente enlace

Sede Electrónica - AJUNTAMENT DE MONCADA (sedipualba.es)

pestaña Catálogo de trámites.

 

 

 

Alta por omisión en el padrón municipal de habitantes

Son altas de ciudadanos que viviendo en el municipio, no renovaron el último padrón municipal, ni en éste municipio ni en ninguno del territorio nacional. 

Causarán alta por omisión en el padrón con la fecha que lo soliciten. 

requisitos

Cualquier ciudadano que tenga su residencia habitual en Moncada y que no figure inscrito en el Padrón de Habitantes Municipal o que procediendo de otro municipio no figura empadronado en ninguno. 

No podrán empadronarse menores de edad sin autorización de los padres o tutores. 

En la tramitación electrónica ES OBLIGATORIO que la presentación de la solicitud de Alta por omisión esté firmada digitalmente por el interesado (no es válida la presentación sin firma digital). En el caso de que el Alta por omisión en padrón de habitantes sea de varios interesados, deberán firmar manulamente en la hoja de inscripción y adjuntar la HOJA DE AUTORIZACIÓN debidamente cumplimentada y firmada (manualmente), por todos los mayores de 16 años que residan en el domicilio. La documentación será presentada telemáticamente por el autorizado OBLIGATORIAMENTE CON FIRMA DIGITAL.

documentación a aportar

1.Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)
Hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores 16 años de edad incluidos en la misma. (Leer instrucciones para cumplimentar la hoja)
2.Documentos que acreditan la identidad

  • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
  • Extranjeros:

-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.

-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

  • Menores de edad:

-Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

Los documentos de identificación deben estar en vigor.

3. Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento
  • Empadronamiento con un solo progenitor:

-Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo II)

-Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores. (Cumplimentar y firmar casilla autorización de empadronamiento DE MENORES Y MAYORES INCAPACITADOS de la hoja padronal)

-Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor: En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I)

  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

4. Documentación acreditativa del domicilio de residencia

-Título de propiedad (Escritura, Contrato de Compraventa, Nota del Registro...)

-Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

-En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos (se acepta la presentación de recibos de luz y agua a fecha actual) y de efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.

-Empadronamiento en establecimientos colectivos: cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos...) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

Información complementaria:

Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que el interesado no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia al interesado.

Formas de presentación

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
  • Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Efectos del silencio

Positivo

Plazo de resolución

3 meses

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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