El padrón municipal es el registro que acredita la residencia en el municipio y el domicilio habitual de un ciudadano a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que reside habitualmente. Quien viva en varios municipios, deberá inscribirse únicamente en el que resida más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y mayores incapacitados, tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de ésta para residir en otro municipio.
Ser mayor de edad o emancipado.
1.Solicitud de empadronamiento (hoja padronal)Hoja cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Leer instrucciones para cumplimentar la hoja)2.Documentos que acreditan la identidad
-Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.
-Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
-Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
-Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
3. Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.
-Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo II)
-Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
-Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor: En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento (Anexo I)
4. Documentación acreditativa del domicilio de residencia
-Título de propiedad (Escritura, Nota del Registro...)
-Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
-En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos (se acepta la presentación de recibos de luz y agua a fecha actual) y de efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.
-Empadronamiento en establecimientos colectivos: cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos...) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte.
Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
Información complementaria:
Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que el interesado no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia al interesado.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Positivo
3 meses
Si