Inhumación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos en nichos ocupados.
Ser titular de la unidad de enterramiento o su herdero, de conformidad con la normativa civil.
En unidades de enterramiento SENCILLAS: para inhumar un cadáver deben haber transcurrido cinco años de la última inhumación del otro cadáver.
En unidades de enterramiento DOBLES: Para la inhumación de un cadáver, si hay dos cadáveres, el tercero y sucesivos no podrán ser inhumados hasta transcurrir cinco años de la última inhumación de otro cadáver.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Más información en el siguiente enlace:
http://www.moncada.es/es/page/pagos-telematicos
No se realizará el servicio sin haber entregado previamente el abono de la Tasa correspondiente en la oficina de atención al ciudadano.
El solicitante o la empresa funeraria en el momento de la inhumación debe aportar la licencia de sepultura (Registro Civil).
Desestimatorio
3 meses
Sí