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S020-Cementerio. Transmisión titularidad de nicho

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S020-Cementerio. Transmisión titularidad de nicho

Transmisión titularidad de nicho

Consiste en modificar la titularidad de una Unidad de Enterramiento a favor de un familiar del titular actual.

requisitos

Transmisión inter vivos: La transmisión del derecho sólo podrá hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación de nuevo titular.

Transmisión mortis causa: La designación del beneficiario mortis causa podrá hacerse en el mismo momento de expedición de título o en posterior comparecencia en el Ayuntamiento y suscripción del acta correspondiente.

Podrá, asimismo, designarse en todo momento beneficiario distinto del ya nombrado. No obstante prevalecerá la disposición testamentaria expresa que sea de fecha posterior a la última designación hecha ante el Ayuntamiento si se acredita por el interesado que tal cláusula es última voluntad del titular sobre este particular. En defecto de beneficiario sucederá en el derecho el heredero testamentario y en falta de ambos la sucesión del derecho funerario se deferirá conforme a las normas reguladoras de la sucesión intestada del Código Civil.

El Ayuntamiento sólo reconocerá la condición de heredero beneficiario testamentario o abintestato, previa la acreditación fehaciente o, al menos, suficiente de ello. En el supuesto de ser varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición deberán, en comparecencia ante el Negociado o mediante instrumento público, determinar cual de ellos es el beneficiario del derecho funerario.

Cuantas cuestiones puedan plantearse entre interesados al derecho funerario, que no puedan ser resueltas conforme a las normas que anteceden o en defecto de acuerdo, en cuanto a la persona que deba figurar como beneficiario único, deberán resolverlas ante la jurisdicción competente cuyo fallo definitivo vinculará al Ayuntamiento.

documentación a aportar

  • Modelo solicitud
  • Documento acreditativo de la titularidad del nicho
  • Documento acreditativo de consanguinidad hasta el 4º grado; si no es posible, declaración jurada de familiaridad y declaración jurada que la transmisión entre familiares es gratuita (Anexo I)
  • Documento de renuncia sobre el uso de nicho (Anexo II)

Transmisión mortis causa:

  • Modelo de solicitud
  • Testamento y últimas voluntades del titular de la unidad de enterramiento
  • Declaración de herederos (en el caso de no existir testamento)
  • Renuncia de herederos y aceptación de uno de ellos (escrito firmado por todos los herederos del titular, a favor de uno de ellos).

Formas de presentación

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

formas de pago

Más información en el siguiente enlace:
 

http://www.moncada.es/es/page/pagos-telematicos

normativa

  • Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 195/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005.
  • Ordenanza Reguladora Tasa de Cementerio Municipal de 15 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Moncada.
  • Reglamento Interior del Cementerio Municipal de Moncada, año 1961

efectos del silencio

Desestimatorio

Plazo de resolución

3 meses

Fin a la vía administrativa

Recursos que pueden interponerse

  • Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: 1 mes)
  • Recurso contencioso-administrativo (plazo de interposición: 2 meses)

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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