Consiste en modificar la titularidad de una Unidad de Enterramiento a favor de un familiar del titular actual.
Transmisión inter vivos: La transmisión del derecho sólo podrá hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación de nuevo titular.
Transmisión mortis causa: La designación del beneficiario mortis causa podrá hacerse en el mismo momento de expedición de título o en posterior comparecencia en el Ayuntamiento y suscripción del acta correspondiente.
Podrá, asimismo, designarse en todo momento beneficiario distinto del ya nombrado. No obstante prevalecerá la disposición testamentaria expresa que sea de fecha posterior a la última designación hecha ante el Ayuntamiento si se acredita por el interesado que tal cláusula es última voluntad del titular sobre este particular. En defecto de beneficiario sucederá en el derecho el heredero testamentario y en falta de ambos la sucesión del derecho funerario se deferirá conforme a las normas reguladoras de la sucesión intestada del Código Civil.
El Ayuntamiento sólo reconocerá la condición de heredero beneficiario testamentario o abintestato, previa la acreditación fehaciente o, al menos, suficiente de ello. En el supuesto de ser varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición deberán, en comparecencia ante el Negociado o mediante instrumento público, determinar cual de ellos es el beneficiario del derecho funerario.
Cuantas cuestiones puedan plantearse entre interesados al derecho funerario, que no puedan ser resueltas conforme a las normas que anteceden o en defecto de acuerdo, en cuanto a la persona que deba figurar como beneficiario único, deberán resolverlas ante la jurisdicción competente cuyo fallo definitivo vinculará al Ayuntamiento.
Transmisión mortis causa:
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Más información en el siguiente enlace:
http://www.moncada.es/es/page/pagos-telematicos
Desestimatorio
3 meses
Sí