Es la solicitud de apertura de un nicho respecto del que se tiene el título de concesión de uso privativo, con el fin de exhumar y trasladar un cadáver o restos cadavéricos. Puede tratarse de unidades de enterramiento dentro del mismo cementerio o a cementerios diferentes.
Ser titular de la unidad de enterramiento o heredero legal, en el caso de que aquel hubiera fallecido.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (www.moncada.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Más información en el siguiente enlace:
http://www.moncada.es/es/page/pagos-telematicos
Si el traslado de los restos cadavéricos es con destino otro cementerio, será necesario contratar un servicio funerario para el traslado de los restos (artículo 25 del Decreto 39/2005, de fecha 25 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana-DOCV 8 de marzo del 2005)
Desestimatorio
3 meses
Sí