Comunicación a los Servicios Técnicos Agrícolas Municipales para poder realizar quemas de rastrojos en el campo durante periodos determinados y según condiciones que vienen recogidas en la misma instancia. Lo puede solicitar el propietario de la finca o bien la persona que vaya a realizar la quema.
La normativa establece la prohibición de la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre y el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.Las acciones o actividades entre otras que, aun estando restringidas, podrán realizarse previa autorización son las siguientes:
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (www.moncada.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Negativo
3 meses
Sí