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S80802-Certificado de empadronamiento colectivo

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S80802-Certificado de empadronamiento colectivo

Certificado de empadronamiento colectivo

El certificado de empadronamiento es el documento con el que se da fe de la residencia y el domicilio habitual de una persona en un municipio. El certificado de empadronamiento recoge los datos personales, la dirección y la fecha de inscripción que constan en el padrón municipal de habitantes. 

El objeto del certificado de empadronamiento colectivo es acreditar la inscripción en el padrón de habitantes de personas empadronadas en la misma hoja padronal, o de menores de edad.

Requisitos

Ser titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Para la tramitación telemática es obligatoria LA FIRMA DIGITAL del solicitante o autorizado. Se anexará el documento de Autorización debidamente cumplimentado y firmado.

Documentación a aportar

Presencial

  • Modelo solicitud disponible en apartado documentación.

Presencial y telemático

  • Autorización empadronamiento colectivo, disponible en apartado plantillas de documentos a presentar.
  • Documentos de identidad de los firmantes de la autorización.
  • En el caso de menores de edad: Además deben aportar documento del que autoriza a que acredito que ostenta la representación del menor (libro de familia, resolución de guarda y custodia...)
  • En el caso de mayores con incapacidad de algún miembro: Documento que acredite que se ostenta la representación de la persona con incapacidad
  • En el caso de certificado de empadronamiento de menor solicitado por persona diferente a los progenitores: Autorización de alguno de los progenitores. Documento del que autoriza que acredite que ostenta la representación del menor (libro de familia, resolución de guarda y custodia...)

Formas de presentación

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), identificándose con certificado electrónico.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora bases régimen local.
  • Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón municipal relativa a los extranjeros empadronados.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, sobre instrucciones técnicas a los ayuntamiento sobre gestión del padrón municipal.

Efectos del silencio

Negativo

Plazo de resolución

No aplica

Fin de la vÍa administrativa

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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