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S817-Cementerio. Concesión administrativa de unidades de enterramiento

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S817-Cementerio. Concesión administrativa de unidades de enterramiento

Concesión administrativa de unidades de enterramiento

Concesión de unidades de enterramiento: Nicho sencillo, nicho doble, nicho columbario.

REQUISITOS

De confomidad art.6 pto. 2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal: “ Los nichos dobles, los sencillos y los columbarios se adjudicarán única y exclusivamente, en los casos en que se produzca el fallecimiento...”

Documentación a aportar

  • Modelo solicitud (en caso de presentación presencial)
  • Justificante de Tasas (No se realizará el servicio sin haber entregado el abono de la Tasa correspondiente)
  • Certificado médico de defunción.
  • Certificado de cremación, en el caso de colocación de cenizas.

Documentación a aportar en poder de otra administración

  • Dni (acreditación identidad)

Formas de presentación

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (www.moncada.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

formas de pago

Más información en el siguiente enlace:


 http://www.moncada.es/es/page/pagos-telematicos

Información complementaria

  • El solicitante o empresa funeraria a la hora de la inhumación debe aportar Licencia de Sepultura (Registro Civil), certificado médico y las tasas abonadas.
  • Los nichos dobles, los sencillos y los columbarios se adjudicarán única y exclusivamente, en los casos en que se produzca el fallecimiento y nunca en orden de reserva. Dicha adjudicación se hará por riguroso orden de numeración de los mismos. El orden de adjudicación no se modificará en ningún caso.
  • De conformidad con lo establecido por la normativa aprobada por este Ayuntamiento (20 de noviembre de 1992 CMG): 1º) se establece como plazo del derecho de uso de panteones y nichos a que hace referencia la presente normativa el de cincuenta años, al término del cua revertirá al Ayuntamiento”.

Normativa

  • Decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Decreto 195/2009, 30 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 39/2005.
  • Ordenanza Reguladora Tasa de Cementerio Municipal de 15 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Moncada.
  • Reglamento Interior del Cementerio Municipal de Moncada, año 1961.

Efectos del silencio

Desestimatorio

Plazo de resolución

3 meses

Fin de la vÍa administrativa

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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