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S45802-Alta en el padrón de habitantes por nacimiento_v2

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S45802-Alta en el padrón de habitantes por nacimiento_v2

Desde el día 10/03/2023 hasta el día 31/01/3000

s45802-alta en EL padrón de habitantEs por nacimiento

Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes a un menor de edad por sus padres o representantes legales.

No es obligatorio realizar este trámite, ya que la inscripción en el Ayuntamiento se produce de oficio a través del Instituto Nacional de Estadística. 

requisitos

  • El menor debe estar inscrito en el Registro Civil.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En ambos casos (de manera presencial y electrónica)

  • Acreditación de la representación de menores y personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • PARA TODOS LOS CASOS:
      • Original y copia del libro de familia del menor o certificado de nacimiento.
      • Original y copia del DNI de los padres
    • EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
      • Empadronamiento con un solo progenitor:
        • Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
        • Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.
        • Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor. Anexo I o Anexo II.
        • Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
      • Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica:
        • Autorización o resolución judicial que acredite la representación.
  • Documentación acreditativa del domicilio de residencia
    • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro )
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler
    • En caso de Autorización de persona empadronada: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
    • El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos (se acepta la presentación de recibos de luz y agua a fecha actual) y de efectuar las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos y efectuar una correcta gestión del trámite.
    • Empadronamiento en establecimientos colectivos:
      • Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos...) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo, con sello de la Institución en la hoja padronal o en impreso aparte
      • Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañarán fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.
    • Información complementaria:
      • Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
      • La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años. Se declarará la caducidad de las inscripciones que deban renovarse periódicamente siempre que el interesado no hubiera procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia al interesado.

Formas de presentación

Telemática

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es).

ESTE TRÁMITE REQUIERE SER SER FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE, por favor pinche AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO de requisitos técnicos antes de iniciar la tramitación.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de cita previa se puede realizar a través del enlace pinche AQUÍ (enlace solicitud de cita previa)

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local
  • Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Efectos del silencio

Positivo

Plazo de resolución

3 meses

Fin a la vía administrativa

Si

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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