Constituye el objeto de la presente licencia el acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar la acera y otros bienes de dominio y uso público; suponga un uso especial que restrinja el uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes; o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso.
Las autorizaciones de entrada y salida de vehículos a inmuebles urbanos desde las vías públicas podrán ser: Vados permanentes, sin discriminación horaria, autorizando su uso las 24 horas del día, todos los días del año.
Las licencias deben ser solicitadas por los interesados, sean personas físicas o jurídicas, y cumplir las condiciones establecidas en Ordenanza Municipal Reguladora (BOP núm 31, de 06-02-14) y Ordenanza Fiscal (BOP núm 18, de 22-01-2014)
SI
Antes de realizar el trámite solicite la liquidación de la tasa en el siguiente correo electrónico: oac@moncada.es con los datos:
Para locales a partir de 100m2 de superficie útil, además deben aportar:
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (www.moncada.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.moncada.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
A la vista de la utilización efectuada, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá practicar la liquidación definitiva que proceda y exigir del sujeto pasivo o reintegrarle en su caso, la cantidad que corresponda. La liquidación definitiva incluirá, en todo caso, el importe de la placa reglamentaria de vado permanente.
Desestimatorio
3 meses
Sí