Trámite para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.
El plazo máximo de los aplazamientos y fraccionamientos en el caso de la tasa por licencias urbanísticas e Impuesto cobre Construcciones y Obras (ICIO) será el plazo previsto para la ejecución de la obra.
La ciudadanía que se encuentre transitoriamente, en una situación económico-financiera que le impida realizar el pago dentro del plazo voluntario/ejecutivo.
En cualquier momento.
Modelo de solicitud, modelo S386-TD14, disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN.
a) Documentación que acredite la existencia de dificultades económico financieras que le impiden de forma transitoria efectuar el pago de la deuda:
- última declaración de IRPF o certificado de no tener obligación de presentarla, y/o;
- 2 últimas nóminas, y/o;
- certificado de desempleo, y/o;
- certificado de percepciones de la Seguridad Social y/o SEPE, y/o GVA ,y/o;
- último recibo hipoteca
- Cualquier otro que estime oportunos, que acredite la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
b) Justificante del depósito de la garantía si fuera fuera preceptiva. Deberá constituirse a favor de la Administración aval bancario o garantía suficiente que cubra el importe principal de la deuda y los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades. Si fuera fuera obligatoria.
c) Mantenimiento de terceros para la domiciliación
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de cita previa se puede realizar a través del enlace pinche AQUÍ (enlace solicitud de cita previa)
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Art. 65 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Bases de ejecución de presupuesto.
Desestimatorio
6 meses
No