Dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 110.1 TRLHL de presentar la oportuna declaración que contenga los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo (herencias o donaciones), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.• En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (compraventas, aportaciones no dinerarias), la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
• En transmisiones “inter vivos”: 30 días hábiles desde que se produzca el hecho imponible.• En transmisiones “mortis causa”: 6 meses desde el fallecimiento de la persona causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Modelo de solicitud, modelo S415-TD14, disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Transmisiones “inter vivos”: • Declaración/comunicación de producción del hecho imponible del tributo, que contendrá todos los aspectos que regula el artículo 10 de la ordenanza fiscal IIVTNU y, en especial, la opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible (por diferencia de valores que consten en los títulos aportados). • Escritura/título de la transmisión del bien/bienes. • En el supuesto de opción por el método de determinación directa de la base imponible, escritura previa de adquisición del bien/bienes.
Transmisiones “mortis causa”: • Declaración/comunicación de producción del hecho imponible del tributo, que contendrá todos los aspectos que regula el artículo 10 de la ordenanza fiscal IIVTNU y, en especial, la opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible (por diferencia de valores que consten en los títulos aportados). • Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera. En caso contrario, documento privado de manifestación de bienes, aceptación de herencia, o equivalente, suscrito por todos las personas intervinientes. • Declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Certificado de defunción. • Certificación de actos de última voluntad. • Testamento, en su caso.
Solicitud de declaración de no sujeción por decremento: • Títulos de adquisición y transmisión que acrediten tal circunstancia.
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (sede.moncada.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de cita previa se puede realizar a través del enlace pinche AQUÍ (enlace solicitud de cita previa)
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.
Arts. 104 a 110 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Moncada.
6 meses
No