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S99918-Ayudas Cheque Bebé

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S99918-Ayudas Cheque Bebé

Desde el día 26/11/2025 hasta el día 11/12/2025

solicitud conceSióN DE aYUDA CHEQUE bebé

Solicitud de concesión de ayuda CHEQUE BEBÉ, destinada a sufragar los gastos de las familias vinculadas al nacimiento, a la adopción legal o a la acogida.

REQUISITOS

Se podrán beneficiar de la ayuda las persones progenitoras, adoptadoras o acogedoras de niños y que cumplan los requisitos siguientes:

  • La fecha de nacimiento, de adopción o de acogida del bebé tiene que ser entre el 1 de novembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
  • El bebé tiene que estar empadronado en Moncada y tiene que convivir con la persona progenitora, adoptadora o acogedora que solicita la ayuda, que tiene que estar empadronada en el municipio con una antigüedad de cuatro meses, en el momento del nacimiento o el inicio de la convivencia, en el caso de la adopción o la acogida.
  • Tener la nacionalidad española o, si es extranjera, una residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en Moncada se podrán beneficiar de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y los requisitos que se establecen en esta norma.
  • En el caso de las personas progenitoras y adoptadoras o acogedoras del bebé, la persona solicitante es quien tendrá la condición de beneficiaria, y la autorización de esta solicitud lo tiene que firmar la persona progenitora, adoptadora o acogedora como miembro de la unidad familiar.
  • Si en el libro de familia o en la resolución de acogida figura una única persona progenitora o adoptadora, esta persona será la única beneficiaria.
  • Tendrá la condición de beneficiaria la persona progenitora o adoptando titular del libro de familia que convive con el menor o los menores que motivan esta ayuda, tanto en las casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en que los menores estén exclusivamente a cargo de la persona solicitante. Esta circunstancia se tiene que acreditar documentalmente mediante una sentencia o una demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador y otros documentos oficiales.
  • En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores tendrá que renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias se tienen que acreditar documentalmente mediante una demanda o una resolución de separación o divorcio, o de las medidas civiles en relación con los hijos o hijas extramatrimoniales.
  • No estar incurso/incursa en ninguno de las circunstancias previas en el artículo 113 de la reiterada Ley general de subvenciones, que se requieren para tener la condición de persona beneficiaria de la subvención.
  • Solicitudes de varios hermanos/hermanas. En caso de solicitudes para varios hermanos/hermanas, se tiene que formalizar una solicitud para cada uno.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los hijos o hijas o la tutela de los cuales haya asumido una institución pública.

JUSTIFICACIÓN

Con esta subvención se pretende ayudar las familias en los gastos vinculados al nacimiento, a la adopción o a la acogida de un nuevo miembro (la relación de los gastos que se pueden subvencionar se indica en en la base TERCERA).

Las personas beneficiarias podrán justificar la ayuda de este modo:

  • En la hora de presentar la solicitud, mediante la presentación de facturas originales de gastos que se puedan subvencionar.
  • Posteriormente, hasta el 28 de febrero de 2026, mediante la presentación de facturas originales de gastos que se puedan subvencionar.

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

En caso de que no se justifique la subvención y, por lo tanto, se incumpla la finalidad para la cual se concedió, se procederá al reintegro de las cantidades que se hayan percibido y se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

documentacióN a aportar

DE MANERA PRESENCIAL

  • Modelo S9918-TD14, disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN.

de manera presencial Y electrÓnica

En todos los casos

  • Certificado de nacimiento, adopción o acogida, o fotocopia de todas las hojas registradas del libro de familia o los certificados de matrimonio y/o nacimiento de hijos o hijas o de adopción, y el alta en el registro de parejas de hecho.
  • En el supuesto que se presente la solicitud de subvenciones por primera vez o en caso de que se hayan modificado datos bancarios, hay que aportar la ficha de mantenimiento de terceros que hay en el enlace siguiente: https://moncada.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=15494 o en el apartado DOCUMENTACIÓN.

En el caso acogida, adopción, separación o divorcio

  • Resolución autonómica concediendo la acogida familiar del menor.
  • Sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales que acreditan la situación de la unidad familiar.

En el caso de disponer de la justificación

  • Modelo S9918-TD14-Anexe-cuenta justificativa, disponible en el apartado DOCUMENTACIÓN.

DOCUMENTACIÓN QUE  HA DE APORTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN

  • Certificado de empadronamiento
  • Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Moncada y otras administraciones públicas ante la Seguridad Social.
  • Nivel de renta

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Presencial

La solicitud se puede presentar a las oficinas de registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se puede solicitar cita previa por medio de este enlace: pincháis AQUÍ (enlace solicitud de cita previa) 

TelemÁtica

La solicitud se puede presentar por medio de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moncada (moncada.sedipualba.es).

ESTE TRÁMITE Se TIENE QUE FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE, por favor pincho AQUÍ Y LEA ESTE DOCUMENTO de requisitos técnicos antes de iniciar la tramitación.

normativa

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 398/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.
  • La Ley 40/2015, de 1 de abril, de régimen jurídico del sector público.
  • La Ordenanza reguladora general de subvenciones del Ayuntamiento de Moncada.
  • Las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024.
  • La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

EFECTOS DEL SILENCIO

Desestimatorio

recursos

  • Recurso potestativo de reposición ante la Tenencia de la Alcaldía.
  • El plazo para interponer el recurso es de un mes, contador a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución y, si se ha interpuesto el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que lo primero se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.
  • Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedida la vía contenciosa administrativa en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al día que se notifique la resolución exprés del recurso potestativo de reposición o del día en que se tiene que entender desestimado.
  • Recurso contencioso-administrativo: El recurso contencioso-administrativo se puede interponer directamente ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al día de la notificación de este acuerdo.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MONTCADA/MONCADA - P4617300A
Major, 63
46113 Moncada València
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